Resumen sentencias interesantes en materia laboral

 

 fuente: V/Lex

1.- LLAMAMIENTO DE TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS. PLAZO. CONVENIO COLECTIVO.

Se establece que la indicación convencional de que el contrato fijo discontinuo pueda emplearse para servicios sorpresivos es contraria a los arts. 15 y 16 ET. Consecuentemente son nulas las previsiones previstas en el convenio para atender los llamamientos del empresario con preaviso temporal inferior al plazo de 48 horas. Adicionalmente, se declara la nulidad por ilegalidad de diversos párrafos de un convenio colectivo de una empresa relativos a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, concurrencia de convenios y festivos. Se estima parcialmente la demanda. SAN nº 162/2022 Social 05/12/2022

2.- DESPIDO NULO. INCAPACIDAD TEMPORAL. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ENFERMEDAD.

Se confirma la nulidad del despido de un trabajadora en base a la aplicación de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación ante la existencia de actos que causan discriminación por razón de la edad. Adicionalmente se fija que, acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, por lo que para la restauración del orden, se debe establecer una indemnización a favor de la trabajadora. Se estima parcialmente la demanda. SJS nº 1 de Gijón  nº 419/2022 Social 15/11/2022

3.- PAGA EXTRAORDINARIA. DEVENGO EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Se establece que cuando la persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal, solo devenga prestaciones por esta contingencia, pero no tiene derecho al devengo de salario, incluyendo las pagas extraordinarias. Inexistencia de previsión en el convenio colectivo de aplicación o pacto individual que permita computar el periodo de incapacidad temporal como tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias. Se estima el recurso de suplicación. STSJ Canarias nº 792/2022 Social 02/12/2022

4.-CONVENIO COLECTIVO. MEJORA DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Se establece que la mejora voluntaria prevista por el convenio colectivo para los casos de incapacidad temporal no debe abonarse cuando esa situación protegida se reconoce sin efectos económicos. Para que se active el deber retributivo previsto en el convenio colectivo es necesaria la existencia de la suspensión del contrato de trabajo, que exista derecho a percibir el subsidio correspondiente, y que el subsidio lo abone la Seguridad Social. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina. STS nº 965/2022 Social 20/12/2022

5.- JORNADA DE TRABAJO. CONCRECIÓN HORARIA. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE LOS HIJOS.

Se fija que no procede la adaptación de la jornada de la trabajadora al turno de mañana por la participación de uno de sus hijos en una actividad extraescolar. Las actividades extraescolares forman parte de la educación y formación integral de los menores, pero debe recordarse que son facultativas y no preceptivas, por lo que aunque deben adaptarse a las circunstancias familiares y profesionales, no puede pretenderse que una vez seleccionadas se tengan que adaptar a la jornada laboral a costa de la imposición al empresario de una modif‌icación en su propia organización empresarial. Se desestima el recurso de suplicación. STSJ Comunidad de Madrid nº 731/2022 Social 19/12/2022